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El registro obligatorio de la jornada laboral ya está a la vuelta de la esquina

Este domingo 12 de mayo, el registro obligatorio de la jornada laboral llegará a todas las empresas españolas para quedarse.

¿A qué se debe esta nueva normativa? ¿En que consiste? ¡Quédate y te lo contamos!

Las horas extras de nuestra jornada laboral en España

Según datos de la Encuesta de Población Activa, entre abril y junio de 2018 se realizaron 6,8 millones de horas extras a la semana de media. La cifra más alta desde el segundo trimestre de 2009.

Además, un 44% de estas horas extras trabajadas (3 millones) no fueron ni compensadas económicamente ni con tiempo libre extra (según datos de CCOO). Hecho que indica la precariedad laboral que sufre nuestro país.

registro obligatorio

Esto no solo perjudica a este colectivo a nivel de compensaciones, sino que también significa que este trabajo extra que se realizó no ha sido ni cotizado ni tributado. Cosa que también afecta negativamente al resto de la sociedad.

Según Comisiones Obreras, estos datos indican las consecuencias económicas que comporta este tipo de abuso empresarial: si decíamos que en el segundo trimestre de 2018 se habían hecho 6,8 millones de horas extra a la semana, eso significa que con esas horas se podrían haber creado ni mucho menos que 170.600 puestos de trabajo asalariados a jornada completa. Si tuviéramos en cuenta solo los 3 millones de horas extras que no se registran, eso equivaldría a 74.700 empleos asalariados creados a tiempo completo.

¿De qué se trata exactamente el registro obligatorio de la jornada laboral?

Tras estos datos tan alarmantes, el 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RDL 8/2019”). Este ha incorporado un nuevo apartado (9) al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores donde consta la obligación de las empresas a registrar diariamente la jornada laboral.

Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo lunes 12 de mayo y obligará a que todas las empresas garanticen un registro diario de la jornada laboral de sus empleados/as.

¿Cómo aplicar el registro obligatorio en las empresas?

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El registro de jornada se deberá organizar y documentar. Para ello, la norma no obliga a utilizar un sistema en concreto, sino que empresario/a y trabajadores/as tienen la libertad de poder acordarlo.

Está claro que cada empresa es un mundo, y las condiciones de cada empleado/a a nivel de horarios también. Muchas organizaciones ya han adoptado algunos sistemas muy fáciles de usar como pueden ser los sistemas de huella digital, reconocimiento facial o tarjetas que se aproximan a una máquina cada vez que entramos/salimos.

Obviamente, para los pequeños negocios el hecho de instalar este tipo de sistemas de registro laboral supondría un gasto que puede resultar innecesario. Es por eso que muchas de estas empresas han implementado el simple método del papel. Donde el empleado/a debe registrar de forma escrita la hora de entrada/salida.

No obstante, el método del papel viene desaconsejado por ser una opción poco fiable. Por lo que también hay la posibilidad de poder hacer los fichajes de forma telefónica en un registro de manera muy sencilla.

¿Y qué pasa con esas personas que trabajan desde casa?

Para esas empresas que ofrecen la posibilidad del teletrabajo existen múltiples alternativas. Sería el caso del uso de aplicaciones móviles que registran el horario y localización en la que se ha empezado y finalizado el trabajo, o también, el registro mediante una plataforma web.

Lo que sí se debe de tener bien interiorizado es que estos sistemas de registro deben reflejar (según el Ministerio de Trabajo) la hora de entrada, de salida y las pausas.

Y os preguntaréis, ¿durante cuánto tiempo se deben conservar estos datos? Pues la norma obliga a que se conserven durante 4 años.

¿Qué pasa si una empresa no cumple el registro obligatorio de la jornada laboral?

Primero de todo, cabe decir que todas las empresas están obligadas a realizar el registro.  Aquellas que no lo hagan se enfrentan a graves sanciones que pueden oscilar entre los 626€ y 6.250€. Además de los gastos que pueden suponer las reclamaciones de las horas extras que no se han contabilizado.

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